Aquí te vas a encontrar:
El Real Decreto-ley incluye dos grandes medidas: la obligatoriedad del registro de jornada y las medidas de fomento al empleo indefinido.
1.- Obligatoriedad del registro de jornada (modificación del art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).
- El Real Decreto-ley da un plazo de 2 meses desde la publicación de este en el BOE a las empresas para instaurar un registro de jornada.
- Las empresas deberán garantizar el registro diario de la jornada.
- Deberán guardar los registros durante 4 años.
- Las empresas que no cumplan con esta obligación una infracción grave, sancionable con multa de 626 a 6.250 euros
2.- Medidas de Fomento al empleo indefinido
a) Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos.
Grupo de Cotización / Base Cotización |
Trabajadores |
Trabajadoras |
Grupo 1 con cotización por bases mensuales y base mensual < 1.800 € | Bonificación mes 40 € Bonificación año 480 € | Bonificación mes 53,33 € Bonificación año 640 € |
Grupo 1 con cotización por jornadas reales y base diaria < 81 € | Bonificación 2 €/día | Bonificación 2,66 €/día |
Grupos 2 a 11 con cotización por bases mensuales y base mensual < 1.800 € | Bonificación = cuantía necesaria para que la cuota de contingencias comunes no supere los 88,15 €/mes | Bonificación = cuantía necesaria para que la cuota de contingencias comunes no supere los 58,77 €/mes |
Grupo 2 a 11 con cotización por jornadas reales y base diaria < 81,82 € | Bonificación = cuantía necesaria para que la cuota de contingencias comunes no supere los 4,01 €/jornada | Bonificación = cuantía necesaria para que la cuota de contingencias comunes no supere los 2,68 €/jornada |
b) Bonificación a la contratación indefinida de desempleados de larga duración.
Las bonificaciones no se aplicarán durante las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor que se produzcan durante los periodos de actividad.
Requisitos:
- La empresa deberá mantener en el empleo a dicho trabajador al menos 3 años desde la transformación, si no lo hace deberá reintegrar el incentivo.
- Serán de aplicación además las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, salvo lo establecido en su artículo 2.7.
Trabajador: 108,33 €/mes (1.300 €/año)
Trabajadora: 125 €/mes (1.500 €/año)
Si el contrato es a tiempo parcial la parte proporcional.
Requisitos:
- La empresa deberá mantener en el empleo a la persona contratada al menos 3 años desde el inicio de la relación y mantener en el nivel de empleo alcanzado con este contrato durante al menos 2 años, si no deberá reintegrar el incentivo recibido. No se consideran incumplidas las obligaciones de mantenimiento de empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones debidas a dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio objeto del contrato o no superación de periodo de prueba.
Serán de aplicación además las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, salvo lo establecido en su artículo 2.7.
c) Medidas para prolongar el periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Con vigencia durante el 2019 (del 1 de enero al 31 de diciembre) las empresas del sector del turismo, comercio y/o hostelería vinculadas a dicho sector turístico que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien o mantengan de alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos fijos discontinuos, podrán aplicar en dichos meses una bonificación del 50% en las cuotas empresariales por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y FP.
Relacionado

