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La obligatoriedad del registro de jornada y las medidas de fomento al empleo indefinido.

El Real Decreto-ley incluye dos grandes medidas: la obligatoriedad del registro de jornada y las medidas de fomento al empleo indefinido.

1.- Obligatoriedad del registro de jornada (modificación del art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores).

  • El Real Decreto-ley da un plazo de 2 meses desde la publicación de este en el BOE a las empresas para instaurar un registro de jornada.
  • Las empresas deberán garantizar el registro diario de la jornada.
  • Deberán guardar los registros durante 4 años.
  • Las empresas que no cumplan con esta obligación una infracción grave, sancionable con multa de 626 a 6.250 euros

2.- Medidas de Fomento al empleo indefinido    

a)  Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos.

Grupo de Cotización / Base Cotización

Trabajadores

Trabajadoras

Grupo 1 con cotización por bases mensuales y base mensual < 1.800 € Bonificación mes 40 € Bonificación año 480 € Bonificación mes 53,33 € Bonificación año 640 €
Grupo 1 con cotización por jornadas reales y base diaria < 81 € Bonificación 2 €/día Bonificación 2,66 €/día
Grupos 2 a 11 con cotización por bases mensuales y base mensual < 1.800 € Bonificación = cuantía necesaria para que la cuota de contingencias comunes no supere los 88,15 €/mes Bonificación = cuantía necesaria para que la cuota de contingencias comunes no supere los 58,77 €/mes
Grupo 2 a 11 con cotización por jornadas reales y base diaria < 81,82 € Bonificación = cuantía necesaria para que la cuota de contingencias comunes no supere los 4,01 €/jornada Bonificación = cuantía necesaria para que la cuota de contingencias comunes no supere los 2,68 €/jornada

b) Bonificación a la contratación indefinida de desempleados de larga duración.

Las bonificaciones no se aplicarán durante las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor que se produzcan durante los periodos de actividad.

Requisitos:

  • La empresa deberá mantener en el empleo a dicho trabajador al menos 3 años desde la transformación, si no lo hace deberá reintegrar el incentivo.
  • Serán de aplicación además las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, salvo lo establecido en su artículo 2.7.

Trabajador:  108,33 €/mes (1.300 €/año)

Trabajadora: 125 €/mes (1.500 €/año)

Si el contrato es a tiempo parcial la parte proporcional.

Requisitos:

  • La empresa deberá mantener en el empleo a la persona contratada al menos 3 años desde el inicio de la relación y mantener en el nivel de empleo alcanzado con este contrato durante al menos 2 años, si no deberá reintegrar el incentivo recibido. No se consideran incumplidas las obligaciones de mantenimiento de empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones debidas a dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio objeto del contrato o no superación de periodo de prueba.

Serán de aplicación además las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, salvo lo establecido en su artículo 2.7.

c) Medidas para prolongar el periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Con vigencia durante el 2019 (del 1 de enero al 31 de diciembre) las empresas del sector del turismo, comercio y/o hostelería vinculadas a dicho sector turístico que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien o mantengan de alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos fijos discontinuos, podrán aplicar en dichos meses una bonificación del 50% en las cuotas empresariales por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y FP.

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1.- Obligatoriedad del registro de jornada (modificación del art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). 2.- Medidas de Fomento al empleo indefinido
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