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EMPLEADA DE HOGAR 2018

EMPLEADA DE HOGAR 2018

Relación especial, dependiente y por cuenta del empleador, que presta servicios retribuidos en el hogar.

ACTIVIDADES INCLUIDAS:

  • Tareas domésticas
  • Cuidado o atención miembro de la familia
  • Otros: guardería, jardinería, conductor de vehículos ( cuando formen parte del conjunto de tareas domesticas

ACTIVIDADES EXCLUIDAS:

  • Relaciones personas jurídicas de carácter civil y mercantil.
  • Relaciones mediante ETTE.
  • Relaciones de cuidadores profesionales por instituciones públicas

CONTRATO EMPLEADA DE HOGAR:

De palabra o escrito, si la duración es por tiempo igual o superior a cuatro semanas será por escrito.

Información del contrato: los elementos esenciales, es decir, identificación de las partes, salario, jornada, vacaciones, duración….

RETRIBUCIONES

Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y dos pagas extras iguales al Salario Mínimo Interprofesional, como mínimo, puede ser pactado entre partes.

Recibo de salario entregado  y firmado por el trabajador, para así tener constancia fehaciente de su pago.

JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS.

La jornada máxima semanal será de 40h de trabajo efectivo, con  20 horas máxima de tiempo de presencia al mes. El tiempo de presencia son los tiempos en los que el trabajador está a disposición del empleador sin realizar trabajo efectivo.

Descanso mínimo entre jornada de trabajo de 12 horas, 10 horas si es interna. El trabajador interno dispondrá al menos de dos horas diarias para comidas no computadas como horas de trabajo.

Descanso semanal de 36 horas consecutivas (tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo).

Vacaciones anuales de 30 días naturales pudiendo fraccionarse en dos o más periodos, al menos uno de ellos de 15 días consecutivos.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Desistimiento del empleado, comunicándolo por escrito de 7 días, si el contrato es superior  20 días, simultáneamente: indemnización de 12 días por años de servicio con un límite de 6 mensualidades.

SEGURIDAD SOCIAL.

El empleador es el responsable de los trámites de afiliación y cotización a la Seguridad Social, En este caso, el empleado asume también la responsabilidad en el ingreso de las cuotas.

¿qué hace falta?. Los del empleador, la TGSS le asigna Código de Cuenta de Cotización, los datos del trabajador junto con su Número de Seguridad Social (NUSS), el número de horas de trabajo por semana, así como el salario que se paga y una cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones.

Los cálculos de cotizaciones se realizan en base a los tramos establecidos para ello.

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN.

Reducción de un 20% de la cotización por contingencias comunes y hasta un 45% en familias numerosas.

ACCIÓN PROTECTORA.

  • El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
  • El pago de subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
  • Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema Especial para Empleados de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones previsto para el régimen general de la Seguridad Social.
  • La acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo.

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