Comunidad de bienes: Es una sociedad que tiene un contrato privado entre dos o más partes, llamados socios comuneros, que ostentan la propiedad o titularidad de una cosa o derecho pro indiviso. En el contrato de comunidad de bienes ha de detallarse la actividad del negocio, las aportaciones efectuadas por cada comunero (en dinero o en especie), el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la entidad, el uso de elementos comunes y el sistema de administración.
Características
- Tributan por el IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas). Los comuneros declaran por separado sus ganancias por lo que una Comunidad de Bienes no presenta el Impuesto de Sociedades.
- Cada Comunero es deudor frente a la sociedad.
- Las pérdidas y ganancias se reparten conforme a lo pactado entre los socios.
- Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
- La Comunidad de Bienes carece de personalidad jurídica propia.
Sociedad Civil: La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”.
Características
Contrato privado de Sociedad Civil, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución. Se recomienda su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales.
Mínimo de dos socios. La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada.
Sociedades Tipos:
Comparativa entre los principales tipos de sociedades | |||||
Nº mínimo socios | Capital mínimo | Max % de capital de 1 socio | Responsabilidad | Tipo de socios | |
Sociedad de Responsabil. Limitada S.L. | 1 | 3.000 € 100% desembolsado | No existe límite | limitada al capital aportado | Capitalistas y/o trabajadores |
Sociedad Anónima S.A. | 1 | 60.000 € 25% desembolsado. Resto en 5 años | No existe límite | limitada al capital aportado | Capitalistas y/o trabajadores |
Sociedad Cooperativa Coop. | 3 | Según estatutos. En algunas CCAA hay un mínimo | 1/3 | limitada al capital aportado | Trabajadores |
Sociedad limitada laboral S.L.L. | 3 | 3.000 € 100% desembolsado | 1/3 | limitada al capital aportado | 51% trabajadores |
Sociedad Anónima Laboral S.A.L. | 3 | 60.000 € 25% desembolsado. Resto en 5 años | 1/3 | limitada al capital aportado | 51% trabajadores |
ENCUADRAMIENTO SOCIOS TRABAJADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS.
Con capital superior al 50%: RETA.
Con capital inferior al 50%:
- No ejerce funciones de dirección y gerencia y posee menos de 1/3 del capital social: Régimen General.
- Ejerce funciones de dirección y gerencia:
- Más de ¼ del capital social: RETA.
- Menos de ¼ del capital social: Régimen General Asimilado.
- En cualquiera de los casos anteriores, si el 50% está en manos de familiares hasta el 2º grado:
- Administradores y consejeros que no sean socios: Régimen General Asimilado.
El encuadramiento en la Seguridad Social de administradores y socios, se encuentra regulado en el 305 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
IMPORTANTE: Según el 136 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social:
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- A) SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS
ADMINISTRADOR O CONSEJERO | CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA, RETRIBUIDO Y NO POSEEN +1/4 CAPITAL: RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (sin desempleo ni Fogasa) | |
SI NO EJERCEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y NO POSEEN +1/3 CAPITAL; RÉGIMEN GENERAL | ||
NO SOCIOS: RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (si n desempleo ni Fogasa) | ||
SOCIOS TRABAJADORES | CON CAPITAL SUPERIOR AL 50%: RÉGIMEN AUTÓNOMOS | |
CON CAPITAL INFERIOR AL 50% | SI TIENE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y POSEE + 1/4 CAPITAL: RÉGIMEN AUTÓNOMOS | |
SI NO EJERCE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y NO POSEE +1/3 CAPITAL: RÉGIMEN GENERAL | ||
50% DEL CAPITAL EN MANOS DE FAMILIARES HASTA EL 2º GRADO: RÉGIMEN AUTÓNOMOS |
- B) SOCIEDADES LABORALES
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL | SOCIOS TRABAJADORES SEAN O NO ADMINISTRADORES SALVO | CUANDO POR SU CONDICIÓN DE ADMINISTRADORES REALICEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA DE LA
SOCIEDAD: |
RETRIBUIDOS POR EL DESEMPEÑO DE ESE CARGO. ASIMILADO
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ADEMÁS DE MANTENER RELACIÓN LABORAL DE ALTA DIRECCIÓN CON LA SOCIEDAD. ASIMILADO | |||
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABABJADORES AUTÓNOMOS | CUANDO LA PARTICIPACIÓN JUNTO CON LA DE SU CÓNYUGE Y PARIENTES POR CONSANGUINIDAD, AFINIDAD O ADOPCIÓN HASTA 2º GRADO CON LOS QUE CONVIVAN ALCANCE ½ DEL CAPITAL SOCIAL. (1) RETA |
- C) SOCIEDADES PATRIMONIALES (MERA TENECIA DE BIENES)
- NO ENCUADRADOS EN SEGURIDAD SOCIAL LOS SOCIOS, SEAN O NO ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES DEDICADAS A LA MERA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE LOS SOCIOS.
- D) SOCIEDAD COOPERATIVA
- Si LOS SOCIOS SE DEDICAN A LA VENTA AMBULANTE PERCIBIENDO INGRESOS DIRECTAMENTE DEL COMPRADOR. RETA
- EL RESTO DE LOS CASOS, ES OPCIONAL. TODOS LOS SOCIOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL O TODOS EN EL RETA, SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS.
- E) COMUNIDAD DE BIENES
INSCRIPCIÓN RETA |
Socios que aporten su trabajo y asuman la codirección de la empresa y el riesgo y ventura de ella, con responsabilidad ilimitada de todos sus bienes y con la finalidad de obtención de unos beneficios |
INSCRIPCIÓN RÉGIMEN GENERAL |
No se acreditan las condiciones para la inscripción en el RETA |
Existencia de una relación laboral en la prestación de servicios de los comuneros o socios a la comunidad o sociedad | |
La comunidad de bienes actúa en calidad de empresario | |
NO EXISTE NECESIDAD DE ALTA EN NINGÚN RÉGIMEN | La participación de los socios o comuneros se limite a la aportación de bienes, sin participar en la dirección de la empresa ni poner en común su actividad y limitando su responsabilidad a los bienes aportados. |
Control efectivo de la sociedad
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (305 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre):
- º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
IMPUESTOS A LOS QUE ESTAN SOMETIDOS LOS DIFERENTES TIPOS DE EMPRESAS
EMPRESA INDIVIDUAL |
· Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) · Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) · Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) |
COMUNIDAD DE BIENES Y S. CIVILES |
· Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) sólo la C.B. · Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sólo los socios. · Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sólo la C.B. Nota: Desde 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil, es decir, que realicen una actividad económica, tienen que tributar por el impuesto de sociedades, mientras que anteriormente tenían que hacerlo por el IRPF en régimen de atribución de rentas. |
SOCIEDADES MERCANTILES | |||||
· Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). · Impuesto sobre Sociedades (IS). · Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) |
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METODO ESTIMACION DIRECTA | Régimen de estimación objetiva(SIM) | ||||
Modalidad Normal | Modalidad Siplif. | ||||
Actividad Empresarial | En general contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio. En particular, cuando la actividad empresarial no tenga carácter mercantil- Libro-registro de ventas e ingresos.- Libro-registro de compras y gastos- Libro-registro de bienes de inversión. Los sujetos pasivos que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no están obligados a llevar los libros-registro que figuran en este cuadro resumen. | Los mismos libros-registro para los empresarios sujetos a la modalidad normal del régimen de estimación directa, en el caso de la actividad desarrollada que no tuviera carácter mercantil. Es decir:- Libro-registro de ventas e ingresos.- Libro-registro de compras y gastos.- Libro-registro de bienes de inversión. | Conservar, numeradas por orden de fecha y agrupadas por trimestre, las facturas emitidas. Conservar, numeradas por orden de fecha y agrupadas por trimestre las facturas o justificantes documentales de otro tipo de recibos. Conservar, los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados. Los sujetos pasivos que deduzcan amortizaciones están obligados a llevar un libro-registro de bienes de inversión. Los sujetos pasivos que ejerzan actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones (agricultura y ganadería) han de llevar un libro-registro de ventas o ingresos. | ||
Actividad Profesional | – Libro-registro de ingresos.- Libro-registro de gastos.- Libro-registro de bienes de inversión- Libro-registro de provisiones de fondos y suplidos | Las mismas que para la actividad empresarial. Para 1998 sólo se incluyen determinadas actividades profesionales ejercidas de manera accesoria a otras empresariales de carácter principal. | |||
Entidades en régimen de atribución de rentas. | Las entidades en régimen de atribución de rentas llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada y al régimen de determinación del rendimiento neto en la que se encuentren. | ||||
Entidades en régimen de atribución de rentas:
Obligaciones formales y sustanciales | Entidades en régimen de atribución (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.) | Miembros de dichas entidades (comuneros, socios, etc.) | Observaciones |
Declaración anual de IRPF | – | Sí | Por las rentas atribuidas. |
Libros-registros | Sí | – | La entidad es la obligada, en su caso, a llevar los libros-registros y los de contabilidad (no ha lugar la modalidad de SIM). |
Libros de contabilidad | Sí | – | |
Retenciones e ingresos a cuenta | Sí | – | – Sobre los rendimientos que satisfagan. – Las retenciones soportadas por la entidad se imputarán a los comuneros, socios, etc. |
Pagos fraccionados | – | Sí | Cada comunero o socio efectuará el pago fraccionado en función de su porcentaje de participación en la entidad. |
Emisión de facturas | Sí | – | |
Declaración de IVA | Sí | – | La entidad es el sujeto pasivo del IVA |
Declaraciones censales
Declaraciones censales |
Sí | Sí | · La entidad presentará:
– Declaración de inicio de actividad (mod. 036), cumplimentando relación de participantes. – Cualquier variación de la composición de sus miembros ha de comunicarlo a la Administración Tributaria (mod. 036). – En su caso el cese de la actividad. – Solicitud del C.I.F. – En su caso, la renuncia al método de estimación objetiva, consignando esta circunstancia en la relación de miembros, que han de firmar todos ellos. – En su caso la revocación de la renuncia. – En su caso, la revocación a la renuncia (puede ser presentada por cualquiera de ellos. Como hemos indicado, también puede presentarla la entidad). – Deberán firmar (no presentar, que lo efectúa la entidad) la renuncia al método de estimación objetiva. – Deberán comunicar a la Administración Tributaria su obligación de efectuar pagos fraccionados (mod.037). |
Determinación del rendimiento neto | Sí | – | El rendimiento se determinará dentro de la entidad. Una vez determinado el mismo, se reparte entre sus miembros. |
Declaración de operaciones con terceros | Sí | – | No ha lugar por las actividades acogidas a la modalidad de SIM y al régimen simplificado de IVA o al recargo de equivalencia o de la agricultura, ganadería y pesca. |
IAE | Sí | – | La entidad es el sujeto pasivo del IAE (si sus miembros ejercen una actividad empresarial o profesional independiente, deberá darse de alta en el IAE) |