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INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Las formas que tiene de actuar la Inspección de trabajo son las siguientes:

1.- Orden, esta viene de una autoridad superior competente, puede ser del Estado como Autonómica; también puede venir Jefatura de Inspección Provincial, por planes  de inspección.

2.- Petición:

  • Órgano jurisdiccional, esta petición viene razonada, hay que determinar su objeto, amplitud y finalidad.
  • Seguridad Social o otra Administración.

3.- Propia iniciativa.

4.- Denuncia. Esta es pública para cualquier ciudadano que ponga en conocimiento de la Inspección cualquier anomalía que detecte, en temas relacionados con el ámbito de trabajo, Seguridad Social, Previsión de Riesgos Laborales.

Actuación. Tienes las siguientes formas:

  • Visita, esta será sin previo aviso, la realiza uno o varios inspectores. Su duración la que se estime necesaria. Se extenderá una diligencia.
  • Requerimiento de comparecencia. Aquí se aportara la documentación requerida y,o aclaraciones.
  • Comprobación de datos.
  • Expedientes Administrativos.

Facultades de que tiene la acción inspectora.

Están autorizadas para entrar libremente, en cualquier momento y sin previo aviso en los centros de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el. Cuando el centro de trabajo coincida con el domicilio de la persona física, tienen que tener el consentimiento expreso o en su lugar autorización judicial.

Deben comunicar su presencia, a menos que esta perjudique la visita. Durante la visita, se puede hacer acompañar, de representante y por peritos o técnicos de la empresa.

Tiene facultades para practicar cualquier diligencia de investigación que consideren necesarias para comprobar que se cumple la legislación; exigir la comparecencia del empresario/reperesentante; examinar el centro de trabajo, tomar muestras, fotos, videos, etc.

Pueden adoptar las medidas cautelares oportunas y proporcionadas con el fin de que no se destruyan pruebas o se alteren, siempre y cuando esta medida no cause un perjucio de difícil o imposible reparación a los sujetos responsables, o bien implique una violación de sus derechos.

Duración de las Actuaciones.

La duración máxima de las actuaciones será de nueve meses y este plazo se puede ampliar por otros nueve meses, siempre que las causas estén justificadas y estas serán:

  • Especial dificultad y complejidad.
  • Obstrucción u ocultación.
  • Cooperación internacional.

¿Cuándo se inicia el computo?.

Mediante la visita o por requerimiento desde la fecha de comparecencia. No se computara el tiempo transcurrido en los supuestos de subsanación. Las actuaciones no podrán interrumpirse por un tiempo superior a cinco meses, salvo  que esta se imputable al sujeto inspeccionado.

Diligencia de Actuación.

Toda actuación deberá diligenciarse por escrito y en esta deberá contener los siguientes datos:

  • Lugar y fecha de expedición.
  • Identificación del funcionario y cuerpo al que pertenece.
  • Datos de la empresa y/o del centro de trabajo objeto de la inspección.
  • Circunstancias de la colaboración de los representantes de los trabajadores.
  • Materias o aspectos examinados y demás.

Cuando la diligencia se sobre materia de prevención de riesgos laborales, debe de incluir las anomalías que se han apreciado  y el plazo para subsanarlas, avisando que el incumplimiento detectado y su persistencia darna lugar a la práctica de un acta de infracción.

En caso de que las actuaciones den lugar a la suspensión o paralización de los trabajos, la diligencia debe contener los datos que determinen sus alcance y condiciones, se puede impugnar esta acción.

La diligencia se entrega copia de la misma, esta puede entregarse por cualquier medio admitido en derecho.  Se puede negar a firma la diligencia y la negativa debe ser constar en la misma.

¿Cuánto tiempo hay que conservar esta documentación?

Las diligencias deben de conservarse durante un periodo de cinco años.

¿Qué medidas puede adoptar la actuación de la Inspección de Trabajo?

1.- Advertir y requerir.

2.- Requerir que un plazo para que adopte medidas de corrección o cumplimiento, subsanar deficiencias, incluso obligar a que se adopten.

3.- Informar o proponer la sustitución de sanciones.

4.- Iniciar procedimiento sancionador.

5.- Requerir al pago de deudas con la Seguridad Social.

6.- Procedimiento de oficio para inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas.

7.- encuadramiento de empresa y trabajadores, con inicio de expedientes liquidatarios de cuotas, suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales.

8.- Instar al recargo de prestaciones económicas.

9.- Proponer recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

10.- Iniciar el procedimiento para la correcta aplicación o para la devolución de cantidades.

11.- Paralizacion inmediata de trabajos.

12.- Comunicar al organismo competente los incumplimientos que comprueben en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones.

13.- Demandas de oficio.

14.- Informar a los Servicios Públicos de Empleo.

Sanciones a la obstrucción de la acción inspectora.

Acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones que se encomiendan a los inspectores de trabajo y seguridad social ya a los subinspectores de empleo, en orden a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos.

Estas se clasifican en:

Leve, el mero retraso, conlleva una sanción de 60 a 625 euros.

Muy graves:

Acciones u omisiones, impedir la entrada o permanencia en centro de trabajo, negativa a identificarse o identificar o dar razón de presencia.

Coacción, amenaza o violencia.

No colaborar.

No entregar información requerida.

Estas conllevan una sanción de una multa de 6.251,00 a 187.515,00 euros.

Procedimiento.

Recibida el acta de inicio, se tiene quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación para presentar alegaciones ( no se computan sábados, domingos o festivos).

En caso de desestimarse las alegaciones, hay un mes para presentar un recurso de alzada (se incluyen sábados, domingos y festivos).

Este recurso es rechazado o pasa el plazo de tres meses sin contestar, se entiende por silencio administrativos por rechazado, se puede acudir a los tribunales, vía contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

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