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LA IMPORTANCIA DE HACER BIEN LAS NÓMINAS

La confección de los recibos de los salarios de los trabajadores deben de realizarse correctamente si no queremos caer en infracciones. El pago de los salarios habrá de reflejarse documentalmente a través del pertinente recibo de salarios. Es obligatorio la utilización del modelo oficial, así lo establece el art. 29.1 TRLET.

Nuestro Estatuto de los Trabajadores establece que no consignar en las nóminas las cantidades realmente abonadas al trabajador constituye una infracción administrativa  grave .

La no entrega puntual del recibo de salario al empleado es constitutivo de una sanción administrativa leve.

Infracciones y sanciones relacionadas con el pago del salario.

Está tipificada como infracción, falta muy grave (sancionable con multa desde 6.251,00 € a 187.515,00 €) el impago y los retrasos reiterados en el pago de los salarios debidos a los trabajadores.

Asimismo, se tipifica como falta grave la no consignación en el recibo de salarios de las cantidades realmente abonadas a los trabajadores. La sanción pecuniaria prevista para esta infracción empresarial va desde 626,00 € a 6.250,00 €.

Por último, la utilización de recibos de salarios distintos del oficialmente aprobado o pactado y/o la no entrega puntual de los mismos a los trabajadores, así como no conservar, durante cuatro años, la documentación o los registros o soportes informáticos en que se hayan transmitido los correspondientes datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones que, en su caso, se produjeran en relación con dichas materias, así como los documentos de cotización y los recibos justificativos del pago de salarios y del pago delegado de prestaciones, se tipifican como infracción o falta leve sancionable con multa desde 60,00 € a 625,00 €.

La STS nº 1023/2016, Sala Social, de 1 de diciembre, admite la comunicación de la nómina a los trabajadores en soporte informático declarando que la decisión unilateral de la empresa de sustituir la entrega de la nómina a los trabajadores en el tradicional formato de papel por la entrega a través del citado soporte informático es conforme a Derecho, dado que la legislación exige la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del salario en el modelo aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, pero la norma no establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo.

  • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el Orden Social (TRLISOS).

Errores comunes a realizar los recibos de los salarios

El no actualizar los conceptos salariales, al aplicar los convenios colectivos, en este caso estamos, por un lado pagando menos al trabajador, este podrá reclamar la parte no abonada, por otro lado se produce una infracotización, que puede llevar consigo una sanción por parte de la Inspección de Trabajo, en caso de accidente, tener que abonar un suplemento a cargo exclusivo del la empresa o empresario.

Calcular la retenciones, es decir, el IRPF del trabajador mal, puede llevar a sorpresas.

No conocer si el devengo de los salarios es diario o mensual.

Hacer las nóminas iguales que las del mes pasado, puede haber cuantías que varíen de un mes a otro, horas extras, bajas, etc.

 

Es importante confeccionar bien los recibos de los salarios, si no queremos sorpresa por lo que es importante ponerse en manos de profesionales a la hora de confeccionarlos, si tienen alguna duda llámenos, 956 33 90 12/ 699259167. Gracias.

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La confección de los recibos de los salarios de los trabajadores deben de realizarse correctamente si no queremos caer en infracciones. El pago de los salarios habrá de reflejarse documentalmente a través del pertinente recibo de salarios
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