Todos aquellos que realizan una actividad económica está obligados a tener un registro contable de esa actividad. Esas obligaciones contables para los autónomos y las pymes son diferentes en función al tipo de entidad que realice la actividad.
La finalidad de ese registro contable es doble, por un lado sirven para un control interno de la actividad, de manera que quien la realiza puede tener una imagen fiel y actualizada de la situación económica. Por otro es un mecanismo de control externo de manera que, por ejemplo, los órganos de la Administración Tributaria puedan comprobar la correcta declaración de impuestos o, en otros casos, terceras personas conozcan esa situación a la hora de realizar contratos o inversiones en esos negocios.
Aquí te vas a encontrar:
Las sociedades mercantiles
Las sociedades mercantiles están obligadas al registro mediante las directrices del Plan General de Contabilidad. El que está ahora mismo en vigor fue aprobado por el Real Decreto 1514/2007.
A través de este Plan, las empresas registran todos los movimientos económicos que realizan, anotándolos en unas cuentas codificadas según los distintos conceptos de dichos movimientos. Este registro permite tener una imagen fiel de la actividad y de la situación de la empresa.
El nuevo Plan establece varias versiones reducidas a las que las empresas podrán acogerse en función de una serie de criterios. El PGC para pymes podrá ser utilizado por aquellas empresas que cumplan con al menos dos de los tres siguientes límites cuantitativos durante dos ejercicios consecutivos:
- Que el total de las partidas de su activo no supere los 2.850.000 euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no se superior a los 5.700.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores de la empresa durante el ejercicio sea igual o inferior a 50.
La aplicación de este Plan se mantendrá como mínimo durante un período de tres años a no ser que durante dicho período se superen dos de los límites anteriores a la fecha de cierre durante dos ejercicios consecutivos o se dieran las circunstancias previstas para la utilización obligatoria del Plan General.
Por otro lado las empresas podrán optar por la utilización de la versión del Plan General de Contabilidad para micropymes cuando en el momento de cierre durante dos ejercicios consecutivos la empresa cumpla con al menos dos de los siguientes límites cuantitativos:
- Que el total de las partidas del activo no sea superior al millón de euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no sea superior a los dos millones de euros.
- Que el número medio de trabajadores de la empresa durante el ejercicio sea igual o inferior a 10 trabajadores.
Al igual que en el caso anterior la elección se mantendrá durante un mínimo de tres años de forma consecutiva salvo que durante dicho período se superen dos de los límites anteriormente señalados.
Los autónomos u otras entidades
Por lo general, aquellas empresas que no funcionen a través de sociedades mercantiles no están obligadas a llevar una contabilidad oficial regulada por el PGC.
Los autónomos, Sociedades Civiles o Comunidades de Bienes, por ejemplo, sólo tienen la obligación de llevar un libro registro de ingresos, otro de gastos y otro más de bienes de inversión. De tal manera que su registro contable no es si tan exhaustivo ni tan formal como el que obliga el PGC. A través de estos registros se anotan las facturas emitidas, las recibidas y las amortizaciones pero no se exige un control de tesorería, ni del endeudamiento, etc.
Debemos destacar que estas obligaciones corresponden con el control externo de la empresa, el control interno sí puede hacer recomendable que en lugar de llevar este tipo de registros se use la contabilidad oficial.