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LOS AUTÓNOMOS TIENEN DERECHO A UNA PRESTACIÓN DURANTE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
Lo que conocemos comúnmente como la baja, que si me pongo enfermo tengo a derecho a cobrar durante ese periodo en el cual no puedo trabajar. Púes SÍ, todos los trabajadores autónomos tienen derecho a solicitar la prestación económica durante la incapacidad temporal, mientras estoy enfermo, si cumple con los requisitos, esta cuantía será pagada por la Mutua y la entidad gestora, INSS, la responsable.
✅ Requisitos que debe cumplir para tener derecho a la prestación económica por la baja.
- Estar en alta en la Seguridad Social.
- Estar al corriente de pago en la cuota de autónomo.
- En el caso de que la baja este derivada de enfermedad común (excepto los TRADE), tener un periodo cotizado de 180 días durante los últimos 5 años.
✅ Trámites para realizar la solicitud.
Los siguiente trámites administrativos para poder solicitar la prestación es tener la baja médica, en caso de enfermedad común nos la da nuestro médico de cabecera . Esta baja hay que comunicarla a la Seguridad Social.
Otro trámite administrativo que hay que realizar es que se debe especificar la situación en que queda la actividad, quien se hará cargo del negocio o en su caso el cese temporal del mismo.
Para realizar estos trámites tenemos 15 días desde la fecha de la baja y se deberá presentar esta declaración de nuevo cada 6 meses mientras dura la baja. Normalmente estos tramites los presentamos ante nuestra Mutua, tienen unos impresos normalizados para ello o se puede utilizar los que el INSS tienen para ello.
✅ ¿Qué se cobra? y ¿Quién paga?
Se cobra una cuantía durante 12 mese prorrogable durante otros 6 meses. La cuantía a percibir depende de la base de cotización, si es por contingencias comunes será 60% de la base de cotización desde el día 4 de la baja y a partir del día 21 aumenta al 75%. En caso de contingencias profesionales será del 75% de la base de cotización desde el 1º día.
El pago lo realiza la Mutua y el responsable del mismo es la entidad gestora INSS.
✅ ¿Cómo se tramitar los partes médicos de baja, confirmación y alta?
Los partes, tanto de baja como de confirmación y alta se tramitan a través del Sistema Red, y ¿en qué plazos?.
Para el parte de baja se deberá presentar la copia del mismo en el plazo de 3 días a partir de la fecha de expedición, hay que transmitirlo al INSS a través del Sistema Red con carácter inmediato, y en todo caso, con un plazo máximo de 3 días desde la recepción.
El parte de confirmación igual a la tramitación del parte de baja.
Parte de alta se deberá presentar dentro de las 24 horas a partir de su expedición.
🎯 Existe un teléfono de atención al Sistema Red, que es ☎ 901.50.20.50
Para cualquier duda póngase contacto https://asesoriaintegraljerez.com/contacto/
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