El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una Resolución de Unificación de Criterio (RG 8822/2023), fechada el 21 de octubre de 2024, en la que aclara un aspecto clave sobre la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único: esta prestación puede beneficiarse de la reducción por rendimientos irregulares contemplada en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006 del IRPF, siempre que el trabajador haya acumulado un período previo de cotización superior a dos años.
Sin embargo, antes de considerar esta reducción, es importante tener en cuenta que el artículo 7.n) de la misma Ley establece la exención de este tipo de prestación bajo ciertos requisitos.
Aquí te vas a encontrar:
¿Cuándo está exenta la prestación por desempleo en pago único?
De acuerdo con el artículo 7.n) de la Ley del IRPF, están exentas del impuesto, sin importar el importe recibido, las prestaciones por desempleo percibidas en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades se destinen a los fines previstos en el Real Decreto 1044/1985.
Finalidades permitidas para solicitar el pago único:
- Creación de una sociedad laboral o incorporación a una ya existente, como socio trabajador con carácter estable.
- Incorporación a una cooperativa, ya sea nueva o existente, como socio trabajador con carácter estable.
- Aportación al capital social de una entidad mercantil, nueva o constituida en los últimos 12 meses, siempre que el beneficiario posea el control efectivo de la misma y desarrolle en ella una actividad profesional, encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Inicio de una actividad como trabajador autónomo.
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Condición para la exención:
El beneficiario debe mantener la acción o participación durante al menos cinco años en los tres primeros casos, o mantener la actividad profesional durante el mismo periodo si se trata de un trabajador autónomo.
¿Qué ocurre si la prestación no queda exenta?
Cuando la prestación por desempleo en pago único no cumple los requisitos para la exención, podrá aplicarse la reducción por rendimientos irregulares del artículo 18.2 de la LIRPF.
Requisitos para la reducción:
- El trabajador debe haber acumulado un período de cotización superior a dos años antes de percibir la prestación.
- Según el TEAC, el período de generación de la prestación debe computarse desde el inicio de las cotizaciones a la Seguridad Social hasta el momento en que cesa la obligación de cotizar y se accede al desempleo.
Esto significa que, aunque la prestación se reciba de una sola vez, su origen está vinculado al tiempo de cotización acumulado. Por lo tanto, si el trabajador ha cotizado al menos dos años, puede acogerse a esta reducción.
Conclusión
La prestación por desempleo en modalidad de pago único puede beneficiarse de importantes ventajas fiscales, ya sea a través de la exención total o mediante la reducción por rendimientos irregulares.
Es fundamental analizar cada caso para determinar la mejor estrategia fiscal, teniendo en cuenta los requisitos de la exención y las condiciones para aplicar la reducción.
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