A la hora de computar los ingresos familiares para acceder al subsidio de desempleo, no se tiene en cuenta los ingresos de la pareja de hecho.
Sentencia del Tribunal Supremo Sala Cuarta, de lo Social, sentencia 912/2018 de 17 de octubre, Rec. 3600/2016.http://diariolaley.laley.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAzMjUwMrRUK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBQMkLOEUAAAA=WKE
Donde se interpreta de forma literal el artículo 215.2 donde dispone con claridad que «se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias». Y deja fuera a la pareja de hecho, sus ganancias no pueden formar parte de los ingresos familiares que se tienen en cuenta al pedir el subsidio.
Y por último los Señores Magistrados sostienen que la finalidad de la ley es prestar protección al desempleo