DESPIDO OBJETIVO - Asesoria Integral Jerez www.asesoriaintegraljerez.com

DESPIDO OBJETIVO

DESPIDO OBJETIVO

El contrato de trabajo se extinguirá por causas objetivas, que habilitan el empresario a extinguir la relación laboral. No hay imputación directa al trabajador.

Las causas por la que se puede utilizar esta figura son las reguladas en el articulo 52 de nuestros  E T y son las siguientes:

  • Ineptitud del trabajador
  • Causa económica, técnicas, organizativas o de producción
  • Absentismo, hay que tener en cuenta la derogación del articulo 52.d del texto refundido de la Ley de E T
  • Ausencia de dotación presupuestaria

¿Qué se entiende por situación económica negativa?

Disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o de ventas: comparar los trimestres

Perdidas actuales o previstas.

Basta con acreditar la existencia de perdidas continuadas y cuantiosas para estimar que la amortización de puestos de trabajo contribuye a superar la situación de crisis económica. Y no corresponde a la empresa la carga de probar que la medida adoptada era suficiente para superar la crisis, ni que se adoptaban otras medidas que garantizaban la superación de la crisis, pues la amortización de puestos sobrantes comporta una disminución automática de la partida de costes de personal, que contribuye directamente a aliviar la cuanta de resultados

En el caso de causas técnicas la situación más común es  cuando se producen cambios entre otras en los medios o instrumentos de producción.

En las organizativas serian cambios en los sistemas o métodos de trabajo del personal.

Situaciones de producción estaríamos en el cambio demanda en los productos.

Requisitos formales

  • Comunicación escrita expresando la causa
  • Puesta a disposición simultanea a la entrega de la comunicación de la indemnización legal de 20/12
  • Plaza de preaviso de 15 dias
  • Concesión de licencia retribuida
  • Notificación a los representantes de los trabajadores

La carta de despido hay que tener en cuenta que no basta con la mera cita o enunciación de la causa tal y como legalmente viene formula para estimar cumplida este requisito formal, sino que los hechos que la integran deben ser expuestos al trabajador en la comunicación escrita con la suficiente claridad, precisión y detalle, para ello debemos de valernos de toda clase de documentos como balances , cuentas de resultados, datos fiscales, previsiones del mercado, que han sido tomadas en cuenta por la empresa para tomar la decisión del despido y que permitan conocer al trabajador con precisión y claridad los hechos, datos y circunstancias concretas que la empresa alega como integrantes dela causa invocada para la extinción. El incumplimiento de este requisito puede llevar a la declaración de improcedencia de la extinción objetiva.

La fecha de efectos del despido tiene que ser clara, para tener un referencia sobre plazos.

Esta comunicación puede hacerse por cualquier medio valido y admitido en derecho. Cuando la fecha de comunicación y la de recepción no coincidan, prevalece la de recepción.

La puesta a disposición de la indemnización, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, de veinte dias por años de servicio. Cuando el empresario no pudiera poner a disposición del trabajador dicha indemnización, deberá hacerlo constar en la comunicación escrita, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

Se entiende cumplido este requisito cuando la empresa entrega talones o cheques bancarios y el trabajador se niega recibirlos.

Plazo de preaviso.

Este empieza a contar desde la comunicación personal hasta la fecha de extinción, será de 15 dias, durante este plazo el trabajador esta obligado a prestar servicios y a ser retribuido por ello. Este preaviso puede ser sustituido por un indemnización económica  equivalente a los salarios que hubiese percibido durante ese periodo.

Tiene derecho a una licencia semanal para búsqueda de empleo, equivalente a seis horas semanales.

La carta de despido es muy importante porque la falta de cualquier requisito tendrá la consecuencia de que el despido se pueda se considerando como improcedente, o en su caso nulo. No hay que relajarse con la redacción de la carta de despido, al igual que la falta de cualquier otro requisito.

El trabajador podrá impugnar la extinción del contrato por causas objetivas, para ello tendrá un plazo de 20 dias hábiles (no se incluyen sábado, domingos ni dias festivos), este plazo empieza a contar el día siguiente en que se produce la extinción. Tal plazo se suspender por un máximo de 15 dias hábiles, por la presentación de la solicitud de conciliación.

Con el tema de la pandemia la fuerza mayo y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en la que se ampara las medidas de suspensión de los contratos y reducción de jornada prevista en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley de 17 de marzo, no se podrá entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Aquí los efectos no los dirá el Juzgado, hay sentencias donde lo califica como nulo, SJS nº 3 Sabadell, de 6 de julio de 2020 nº 93/2020,; o improcedente con indemnización compensatoria, SJS nº 26 Barcelona 10 y 31 de julio de 2020 nº 93/2020.

 

Aseroria Contable Fiscal Laboral

https://asesoriaintegraljerez.com/trabajadores/

 

2020-10-09T19:25:01+01:00
Call Now Button