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SOLICITUD DEL PAGO ÚNICO DEL DESEMPLEO

SOLICITUD DEL PAGO ÚNICO DEL DESEMPLEO

Esta es una medida para fomentar  y facilitar iniciativas de autoempleo autónomo, incorporarse como socio trabajador  en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles en funcionamiento o de nueva creación, mediante el abono de la prestación por desempleo de nivel  contributivo. Este abono puede ser total o parcial del derecho que se tenga o  esté pendiente de percibir, o solicitar el abono mediante pagos parciales, subvencionando la cotización a la seguridad social. Los proyectos a presentar para solicitar esta subvención tienen estar establecidos en España.

¿Quién puede solicitar esta prestación?

Quien sea beneficiario de una prestación a nivel contributivo y vaya a desarrollar una actividad como trabajador autónomo (se excluye el trabajador autónomo económicamente dependiente que firme contrato con la empresa que haya mantenido relación laboral). Quien se incorpore como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas. En el caso de constituir una sociedad mercantil, en este caso tienes que cumplir unos requisitos:

  • Tener el control efectivo de la misma.
  • Nueva creación o estar constituida en el plazo máximo de 12 meses.
  • Alta en RETA.
  • El destino de la subvención es el capital social de la sociedad y gastos de creación y puesta en marcha.
  • No tener vínculo anterior laboral, en el caso de las ya constituidas.

Y ¿Quién no tiene derecho?

Quien la haya solicitado en los últimos cuatro años, quienes en los últimos veinticuatro meses anteriores a su  solicitud haya compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo a nivel contributivo.

Después de la solicitud del pago único hay que iniciar la actividad, para ellos tienes un plazo, un mes como máximo, desde la resolución de la misma. Se considera como fecha de inicio de actividad la del alta del trabajador por cuenta propia en el RETA. De no haberse podido iniciar la actividad por razones justificadas en el plazo citado, el SEPE puede prorrogarlo durante un mes más, previa acreditación del trabajador de las razones que han justificado el retraso y de las actuaciones realizadas hasta el momento.

Además de iniciar la actividad, el trabajador está obligado a afectar a la misma la suma capitalizada,  tienes que  aportar las facturas y pago de la misma, a donde has destinado ese dinero, que previamente en el proyecto que tienes que presentar estará indicado.

PAGO UNICO

Mapa de Pago Único

Modalidades

  • Pago único de la subvención que se ha solicitado.
  • Pagos mensuales, destinados a pagar la cotización a la TGSS
  • O ambas modalidades a la vez

¿Cuándo tengo que solicitarla?

El derecho a la capitalización debe solicitarse antes de que se haya iniciado la actividad, considerándose a estos efectos la fecha del alta del trabajador por cuenta propia en el RETA. Puede presentarse en el mismo momento de la solicitud de la prestación contributiva de desempleo o en cualquier momento posterior, siempre y cuando el solicitante tuviese pendiente de percibir un mínimo de 3 mensualidades y no hubiese iniciado todavía la actividad. En el caso de impugnación de cese (te despidan), la solicitud de pago único se debe presentar después de que se haya resuelto.

Documentación a aportar con la solicitud.

Para hace esta solicitud tienes que hacer una pequeña memoria explicativa del proyecto, donde hay que describir la actividad, domicilio, datos del local, que tipo de forma jurídica va a coger, es decir, cooperativa, sociedad laboral, sociedad mercantil, autónomo, comunidad de bienes, profesional liberal colegiado. Fecha prevista para comenzar la actividad. Se recomienda poner qué capital vas a aportar en el caso de cooperativas, sociedad laboral; la inversión prevista para realizar la actividad, e indicar como se distribuye esta, es decir, activos que necesitas (inmuebles, derechos de traspaso,  maquinaria, elementos de transporte, equipos informáticos). Activo circulante (mercadería, materia prima…). Gastos destinados a servicios de formación, asesoramiento. Si tienes previsto contratar trabajadores. Qué tipo de financiación aportas al proyecto, ahorros, préstamos, etc.

Hay que aportar, junto con la solicitud, el documento nacional de identidad, datos personales.

📌En el caso de que constituyas una sociedad mercantil:

  1. a)Documento firmado por los futuros socios en el que conste:

– Identidad de los futuros socios.

– Voluntad de constitución de sociedad de capital, con elección de un tipo social determinado.

– Valor y número de acciones a suscribir por cada socio.

– Identificación de la persona o personas que vayan a tener atribuidas las funciones de dirección y gerencia.

– Actividad profesional específica a desarrollar por cada solicitante.

– Declaración de posesión del control efectivo de la sociedad.

  1. b)Proyecto de estatutos sociales, en los que conste:

– Denominación de la empresa.

– Objeto social.

– Capital social.

– Participaciones o acciones en las que se vaya a dividir su valor nominal, así como la numeración correlativa.

– Documentación acreditativa de la inversión a realizar.

– Documentación acreditativa de la viabilidad del proyecto

📌En caso de incorporación a sociedad mercantil ya constituida (en los últimos 12 meses):

– Escritura de constitución de la empresa.

– Justificación de inscripción en el registro mercantil.

– Certificación del órgano de administración de la sociedad donde se indique: la solicitud de ingreso en la sociedad por parte del solicitante de pago único; la posesión del control efectivo de la sociedad y, por tanto, su encuadramiento en el RETA; el valor económico de las acciones o participaciones sociales adquiridas; fecha prevista del desembolso económico de la aportación al capital social; e identidad de personas con atribuciones de funciones de dirección y gerencia.

– Documentación que acredite la inversión a realizar.

 

📌En caso de constitución de cooperativa o sociedad laboral:

– Documento privado otorgado por los promotores del proyecto en el que conste: identidad de los socios; voluntad de constitución de cooperativa o sociedad laboral; voluntad de desarrollo de trabajo estable; existencia o no de período de prueba; aportación obligatoria y, en su caso, voluntaria de la persona socia trabajadora a la cooperativa, así como en su caso, cuota de ingreso, o el valor y número de acciones o participaciones a suscribir por el socio o socia de la sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada.

– Proyecto de estatutos de la cooperativa o sociedad laboral donde conste: capital social; distribución económica en aportaciones, acciones o participaciones; formas y plazos del desembolso; voluntad de desarrollo de trabajo estable.

– Documentación que pueda acreditar la inversión a realizar y/o la viabilidad del proyecto.

 

📌En caso de incorporación a cooperativa o sociedad laboral ya constituida:

– Certificación del consejo rector y órgano de administración en el que conste: que el solicitando del pago único ha solicitado su ingreso en la cooperativa o sociedad laboral; las condiciones en las que se producirá dicho ingreso (condiciones de trabajo estable y si se fija o no período de prueba y su duración así como el importe de la aportación obligatoria y, en su caso, de la voluntaria. Asimismo, importe de la cuota de ingreso a la cooperativa o valor de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad laboral. Estos datos no son necesarios si se solicita exclusivamente la capitalización para la subvención de cuotas a la Seguridad Social).

– Estatutos de la entidad.

 

💡Ideas sobre que puedes incluir como inversión.

✔Todo aquel activo o inmovilizado que necesites para el ejercicio de la actividad.

✔La fianza del alquiler de dos meses.

✔El alquiler del local de tres meses.

✔Gastos de acondicionamiento del local.

✔Mercancías, lo que necesites en tres meses, hay que justificarlo en la memoria.

Una vez iniciada la actividad tendrás un mes para justificar, mediante la presentación de toda la documentación acreditativa del inicio de la misma y el destino del pago único. Y esto como lo hago, pues bien, mediante la presentación de todo tipo de documentos contables (facturas, recibos de alquiler, escrituras, contratos de compraventa o traspaso, etc.), donde figuren las cantidades abonadas por cada uno de los conceptos. Las aportaciones dinerarias al capital social se justifican mediante la certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad, en la entidad de crédito que la notaría haya incorporado a la escritura de constitución o de ejecución del aumento del capital social. En esta certificación constarán las aportaciones realizadas por cada socio o socia y se describirán las aportaciones no dinerarias, así como su valoración en euros. Las aportaciones al capital social de la cooperativa se justifican mediante certificación del órgano de gobierno que acredite el importe económico que se ha destinado al capital social. Si se hubiera destinado parte del pago único a hacer una aportación voluntaria a la cooperativa, compromiso adquirido por la persona trabajadora ante la cooperativa de que dicha aportación voluntaria permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la aportación obligatoria, o al menos, el mismo tiempo durante el que se hubiera percibido la prestación contributiva, de haberla percibido mes a mes.

 

Hay que indicar que esta subvención está exenta, la exención de estas prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciben en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

No obstante, esta exención está condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.

¿Y si no funciona el proyecto? En el caso de que no hay pasado dos años desde el inicio del mismo y no se ha abonado toda la prestación, se podría reanudar la prestación pendiente.

 

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2020-11-11T13:22:55+01:00
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