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Modificación del artículo 7 de la Ley 7/2012.

dinero efectivo

Modificación del artículo 7 de la Ley 7/2012.

  • Umbrales:

o No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

o No obstante, cuando el pagador sea una persona física y no actúe en calidad de empresario o profesional el citado importe será de:

  • 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, con carácter general.
  • 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador justifique que no tiene su domicilio fiscal en España.

El cobrar o pagar en efectivo por encima de ese límite actual de los 2.500 euros conlleva sanciones. La prohibición es independiente de si se entrega o no factura, y su incumplimiento se sanciona con una multa del 25% del importe abonado, lo que implica que el importe mínimo de la sanción es de 625 euros.

Cuando el pagador sea una persona física y no actúe en calidad de empresario o profesional, el citado importe será de 1.000 euros o 10.000 euros si el pagador justifica que no tiene su domicilio fiscal en España.

Es decir, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, como por ejemplo las nóminas y las nóminas se considera un solo pago, no vale el que una nómna de 1.500,00 € se pague en dos de 750,00 €, se considera una sola operación.

Hay que recordar que el empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor

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