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¿PUEDO DEDUCIRME ESTE I.V.A.?

¿Puedo deducirme este IVA?

 

El I.V.A.  es un impuesto que grava las compras de bienes y servicios efectuados por los consumidores finales, con la particularidad de que los obligados a satisfacer el impuesto a la AEAT, los sujetos pasivos, son los empresas, autónomos y profesionales.

Y lo hace de la siguiente forma, deduciéndose el I.V.A.  de sus compras  y repercutiendo el I.V.A. a sus clientes.

Por lo que el I.V.A. es un impuesto neutral para la empresa en la medida que tengas derecho a deducírtelo.

Y para que esto suceda, es decir, poderte deducir el I.V.A. hay que hacerlo de forma correcta, con lo que hay que cumplir con una serie de normas y requisitos formales y materiales. Si no cumples con dichos requisitos, el I.V.A. soportado se convierte en un gasto.

 

REQUISITOS GENERALES PARA DEDUCIR EL IVA

1 Condición es la de ser  empresa, profesional o autónomo, emprendedor.

Para poder ejercitar el derecho a deducción, tienes que tener la condición de empresario y profesional afectos a I.V.A..

¿Qué es un empresario o profesional?

Se tiene la condición de empresario o profesional cuando se realizan actividades empresariales o profesionales, es decir, la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

La ley establece la presunción que las sociedades mercantiles tienen la condición de empresario o profesionales.

Requisitos materiales de la deducción

Operaciones que generen el derecho a la deducción. Para que el I.V.A. soportado sea deducible es preciso que los bienes y/o servicios adquiridos se destinen a la realización de actividades que originen el derecho a deducir el I.V.A.

A estos efectos genera el derecho a deducir el I.V.A.:

  1. La entrega de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas de I.V.A.
  2. La exportaciones de mercancías con destino a países fuera de la UE..
  3. La operaciones asimiladas a las exportaciones.
  4. Las entregas intracomunitarias de bienes.
  5. Los servicios que por las reglas de localización del I.V.A. se entienden realizados fuera de España y no están sujetos al I.V.A. español.

Vinculación entre ingreso y gasto

Que el gasto producido sea necesario para la obtención de los ingresos.

La importancia de la factura y los libros registro

Son requisitos formales que además de ser importantes, su incumplimiento puede acarrear sanciones. Y estos deben de cumplir unos requisitos:

1.- Devengo del I.V.A. soportado

El I.V.A. corresponda a una operación devengada y a estos efectos el I.V.A. se devenga:

  • En las entregas de bienes, en la puesta a disposición
  • En las prestaciones de servicios, en el momento que se entienda realizado el servicio
  • En los suministros y resto de servicios continuados, en el momento de la exigibilidad del pago de cada periodo de facturación

 

2.- Estar en posesión de la factura o documento equivalente

Otro requisito formal para poder deducirte el I.V.A. de un gasto, es estar en posesión de la factura o del documento sustitutivo que acredite la operación.

Los documentos que permiten justificar el derecho a la deducción son los siguientes:

  • Compras interiores, la factura original del proveedor.
  • Adquisición intracomunitaria de bienes, la factura original del proveedor y se haya declarado correctamente en el modelo 303.
  • Importaciones, el documento en el que conste la liquidación practicada por la administración al pasar por la aduana (modelo 031), con el que se pagan el I.V.A. y los derechos arancelarios.
  • Operaciones con inversión del sujeto pasivo, la factura del proveedor y que la operación se hay declarado en el modelo 303, incluyendo el I.V.A. repercutido y el I.V.A. soportado.

SOLO SE PUEDE DEDUCIR IVA SOPORTADO SI SE POSEEN DICHOS DOCUMENTOS Y CUMPLEN LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY

Inscripción de los libros registros.

Libros obligatorios

Ventas e ingresos

Compras y gastos

Bienes de inversión

Provisión de fondos y suplidos

Contabilidad

Código Comercio

Método / Modalidad

Directa: modalidad normal

• Actividad empresarial de carácter mercantil

No

No

No

No

• Actividad empresarial de carácter no mercantil

No

No

• Profesionales

No

Directa: modalidad simplificada

• Actividad empresarial de carácter mercantil

No

No

• Actividad empresarial de carácter no mercantil

No

No

• Profesionales

No

Estimación objetiva

• Agricultura/ganadería/forestal

No

Sí (*)

No

No

• Resto actividades

No

No

Sí (*)

No

No

La normativa establece que el derecho a la deducción no puede ejercitarse respecto de una determinada factura si esta no ha sido incluida en el libro registro de I.V.A. soportado del periodo de liquidación correspondiente.

Inclusión del I.V.A. soportado en la declaración del I.V.A. correspondiente al periodo. A estos efectos el I.V.A. soportado se puede incluir en la declaración del periodo en que se hay devengado la operación o en las siguientes declaraciones con el limite de cuatro años.

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Requisitos temporales: plazos para deducir, compensar y pedir la devolución

 

¿Qué ocurre si por descuido no se incluye una factura en el periodo de su devengo?

¿Qué ocurre si el I.V.A. soportado supera al repercutido y el contribuyente debe compensarlo o pedir su devolución?

¿Qué plazo tengo para deducirme una factura?

¿Qué sucede si en la confección de una declaración de I.V.A., la empresa ha dejado de incluir facturas de dicho periodo, o por error o porque no la hubiera tenido en su poder?

El criterio de la AEAT es que en estos casos no se puede rectificar la declaración para aumentar el I.V.A. deducible. Aunque No te preocupes que este I.V.A. no lo pierdes, es posible deducirlo en la siguientes declaraciones, tienes hasta cuatro años para hacerlo, al devengo de la operación.

Aquí tienes que tener en cuenta que los libros registros de I.V.A. soportado tienen que coincidir con cada periodo del I.V.A. soportado en los modelos 303 de ese mismo periodo

 

Plazo maximo para compensar un I.V.A.  o pedir la devolución de un I.V.A.

Los saldos negativos que resulten en la declaraciones de I.V.A. pueden compensarse con los saldos positivos de los siguientes periodos, o bien puede solicitar la devolución.

La posibilidad de compensar los saldos de I.V.A. negativos caduca a los cuatro años desde su generación, por lo que transcurrido dicho plazo ya no es posible seguir incluyéndose en la declaraciones de I.V.A. plazo para pedir la devolución.

Otra posibilidad que hay es pedir la devolución de ese I.V.A. negativo. Con carácter general, esto es posible en la última declaración del año, la del cuarto trimestre o la de diciembre según haga declaraciones trimestrales o mensuales.

Cabe la posibilidad de pedir la devolución en cada periodo de liquidación si se solicita expresamente, mediante la inscripción en el denominado régimen de devolución mensual (REDEME). Las empresas acogidas a este régimen pueden solicitar los saldos a su favor cada mes.

Optar por dicho régimen  implica:

  • Tener que declarar el I.V.A. mensualmente
  • Declarar los libros de I.V.A. a traves del suministro inmediato de información SII
  • Caducidad y plazo adicional

El plazo para compensar el I.V.A. caduca a los cuatro  años. Aunque la caducidad del derecho a compensar no implica la perdida definitiva de ese saldo. Se dispone de cuatro años más para solicitar la devolución de dicho impuesto (TS 23-12-2010; DGT V4575-16).

Para recuperas ese I.V.A. hay que dejar de declararlo como pendiente de compensación  y solicitar su devolución por escrito, hay que solicitarlos de forma expresa.

 

REQUISITOS FORMALES

 

DEDUCION DE TIQUES

 

No es posible deducir el I.V.A., en caso, de que el justificante sea una factura simplificada (tique).

Asi pues, si incurre de forma habitual en gastos por los que los proveedores emiten normalmente tiques (restaurantes, carburante, peajes, aparcamiento,….) tome medidas para obtener la correspondiente factura y no dejar I.V.A. soportado sin deducir.

Una idea para que todo este I.V.A.  te los puedas deducir, es planificar y me explico:

Cuando realices compras en la que recibas tiques, pregunta si estos los puedes acumular y sustituirlos por una factura más adelante.

Te doy los siguientes consejos:

  • Gasolineras: intente hacer el repostaje de los vehículos de la empresa en una misma gasolinera o en una misma cadena de gasolinera, así podrás de una forma más fácil canjear al final de mes todos los tiques por la correspondiente factura.
  • Restaurantes: si lleva a sus clientes y proveedores a comer a los mismo restaurantes, negocie con ellos de manera que le entregue al final de mes la correspondiente factura.
  • Taxi: si utiliza el taxi habitualmente, puedes hacer lo mismo para tener tu factura mensual

Hay otra forma, lo que se denomina tique plus. En este documento, nos es una factura completa, aunque si contiene los siguiente elementos respecto al tique normal:

  • NIF y domicilio
  • La cuota del I.V.A. separada

Si conservas tiques de estos cuatro últimos años puedes deducirte dicho I.V.A. solicitando o canjearlos por la facturas completas y deducirte ese I.V.A..

Ten en cuenta que la empresa esta obligada a emitir factura y no se puede negar. Si lo hace puedes presentar una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo para que le obligue a emitir la factura completa  y a efectuar dicho canje.

Cuando solicite las facturas de canje deberá tener encuentra:

  • Modelo 347. Las facturas de canje que un proveedor expida a su empresa durante el año deberá sumarlas al resto de facturas de ese mismo año a efectos de ser declaras en el modelo 347, siempre y cuando la suma supere la cantidad de 3005.06 euros.+
  • Ajuste en sociedades, ya que la contabilizar el I.V.A. como mayor gasto, ahora deberá computar el I.V.A. como menor gasto.

 

Facturas electrónicas

La normativa le da igual tratamiento a efectos de documento justificativo de la deducción a la factura ordinaria en papel que la factura electrónica

Para que una factura electrónica se valida debe garantizarse la autenticidad de su origen y contenido, con lo que se deben expedir mediante firma electrónica avanzada, intercambio electrónico de datos EDI o sistema similar autorizado por la AEAT.

Aquí nos puede entrar la duda si una factura remitida por pdf en una autentica factura electrónica y es validad para deducir el I.V.A..

Pues bien, la AEAT confirma que las facturas recibidas por correo electrónico ordinario cumplen dichos requisitos y permiten deducir el I.V.A. soportado, sin que para ello sea necesario que dicho documento lleve una firma digital (DGT V2891-18).

Es preciso que existan unos controles que permitan crear una pista de auditoria fiable que conecte la factura con la entrega de bienes o la prestación de servicios:

  • Un sistema de control correcto es el que verifica la conexión de la factura con el orden de compra, el albarán y la orden de pago.
  • Y una pista de auditoria será fiable si se conservan juntos el pedido, los documentos de transporte y la factura.

 

FACTURA CON DEFECTOS

La AEAT no permite la deducción de un I.V.A. de una factura que tenga error y hasta que no se emita la factura correcta no admitirá ese I.V.A. soportado.

Aquí cabe dos posibilidades:

  • Facturas incorrectas detectadas antes de ser contabilizadas y deducidas , entonces deberá solicitar una nueva factura corregida o que el proveedor emita una factura rectificativa
  • La otra posibilidad es que se detecte el error una vez contabilizada y deducido el I.V.A., tendrá que reclamar la nueva factura ya que la AEAT puede actuar, pidiendo que regularice el I.V.A., exigiendo los intereses, y no dejando deducir ese I.V.A. hasta que se tenga esa factura rectificativa.

Aunque esta actuación es contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. Dicho tribunal considera que las facturas rectificativas tienes efectos retroactivos, por lo que la deducción del I.V.A. soportado nace cuando se produce el devengo de la operación.

¿Qué hacemos si el proveedor se niega a rectificar y emitir la factura?

La ley regula un procedimiento sencillo para reclamar la rectificación de facturas.  Hay que interponer una reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo TEAR de su comunidad autónoma.

El tramite es el siguiente:

  • En primer lugar enviar un burofax al proveedor informándole de que tiene la condición de empresario o profesional, por lo que tiene derecho a una factura completa y correcta para deducir el I.V.A., instando a que la rectifique la factura.
  • Si transcurrido el plazo de un mes desde que le notifico o solicito dicho requerimiento, y sigue sin emitir la factura, podrá presentar la reclamación ante el TEAR, en el plazo máximo de un mes, contado desde que hay transcurrido el mes que tenia el emisor para efectuar el requerimiento
  • El TEAR notificara la reclamación a su proveedor, que tendrá otro mes para formular las alegaciones que considere oportunas. En caso de que sus alegaciones no convenzan la tribunal, este dictara una resolución en la que exigirá a dicho vendedor que efectúe la rectificación, de forma que usted pueda deducirse el I.V.A..

LA IMPORTANCIA DE LOS LIBROS REGISTROS

La normativa del I.V.A. obliga a que los empresarios y profesionales lleven unos libros registros de carácter obligatorio a los efectos de controlar el cumplimento de sus obligaciones  tributarias en relación con este impuesto. Este es un requisito formal para poder deducir el I.V.A..

Que debe de contener estos libros de I.V.A.

Los libro obligatorios son los siguientes:

Libro de facturas emitidas. En este libro ese han de incluir por orden la información de las facturas emitidas estructuradas en columnas con los siguientes  datos básicos:

 

Libro de facturas recibidas. En este libro se han de incluir por orden la información de las facturas recibidas estructurada en columnas con los siguientes datos básicos:

 

Libro registro de bienes de inversión. Este libro solo resulta obligatorio para aquellas empresas que este en régimen de prorrata

 

 Si el I.V.A. soportado de una o varias facturas recibidas no esta en el libro registro del periodo de liquidación, el I.V.A. no es deducible.

 

 

DEDUCCION DEL IVA DE GASTOS ESPECIFICOS.

Te dejo estos de Ebook, donde te explico la dedución de los gasto del I.V.A. según seas PYME o Autonomo.

 

 

2021-09-02T17:57:44+01:00
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