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DIFERENCIA ENTRE ACTIVIDAD PROFESIONAL Y EMPRESARIAL

Diferencia entre actividad profesional y empresarial.

 

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Se entienden como actividades económicas aquellas que reúnen las siguientes características:

  1. existencia de una ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos o de uno de ambos;
  2. finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Dentro de los rendimientos de actividades económicas cabe diferenciar entre actividades empresariales y profesionales.

  • a)  Son actividades profesionales las recogidas en las Secciones Segunda (actividades profesionales de carácter general) y Tercera (actividades profesionales de carácter artístico o deportivo) que se encuentran en las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Y, por definición, los rendimientos de actividades profesionales son los obtenidos por el ejercicio libre de su profesión.
  • b)  Son actividades empresariales las recogidas en la Sección Primera de las Tarifas del IAE.

El primer paso que tienes que dar, desde mi experiencia es saber encuadrarte en la actividad económica o epígrafe, aquí tienes que diferenciar si vas a ejercer una actividad profesional o empresarial.

¿En qué se diferencia una de la otra?

Pues bien, la actividad profesional es aquella que requiere de una titulación para ejercerla, hay excepciones no te preocupes, y que carece de estructura, ni organización empresa. Lo que llamamos autónomo, yo solo ante todo.

Mientras que la actividad empresarial tiene estructura de empresa, centro de trabajo, empleados, etc. En el caso de constituir una empresa civil con varios socios que desean ejercer como profesionales, cada uno de ellos deberá tributar independientemente.

Para que quede más claro en la primera, el trabajo es más personal, eres solo tú; y en la otra, la empresarial, es una consecuencia de la puesta en servicio de la actividad de una organización empresarial profesional intrínseca del profesional.

Si el sujeto pasivo realiza directamente y personalmente la actividad, se considera profesional. Si tal actividad se ejerce en una organización (academia, clínica, etc.) se considera una actividad empresarial.

Aquí lo importante es saber que la actividad profesional está sujeta a retención, así que cuando factures a otro profesional o empresa tienes que aparecer una retención del 15%, como norma general, y del 7% para nuevos profesionales. Debemos tener en cuenta que la retención se aplicará únicamente en el caso de facturas a otras empresas, sociedades o asociaciones y otros profesionales, y serán estas otras empresas quienes ingresen en nuestro nombre la retención que nos hemos practicado.

A continuación se recogen los porcentajes de retención aplicables a las distintas actividades:

Porcentaje de retención
Actividades profesionales Con carácter general 15%
Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros ) 7%
Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) 7%
Otras actividades económicas Actividades agrícolas y ganaderas en general 2%
Actividades de engorde de porcino y avicultura 1%
Actividades forestales 2%
Determinadas actividades empresariales en estimación objetiva 1%
Rendimientos del RIRPF art.75.2.b): cesión derecho de imagen 24%
Rendimientos del RIRPF art.75.2.b): resto de conceptos 19%

 

También decir que si facturas a un particular no tienes que haber retención.

La diferencia entre una actividad empresarial y una actividad profesional reside en el tipo de factor que predomina. Es decir, en las actividades empresariales predomina el factor capital mientras que en las profesionales el factor trabajo.

Delimitación de las actividades económicas

A pesar de la definición señalada en la propia Ley, no siempre es fácil diferenciar  los rendimientos de actividades económicas  y los del trabajo, por lo que se debe acudir a la casuística para diferenciar ambos.

En este sentido, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • a)  No se consideran rendimientos de actividades profesionales las cantidades percibidas por las personas físicas que, estando a sueldo  de una empresa por las funciones realizadas en ella, están obligadas a inscribirse en colegios profesionales y, en general, las derivadas de una relación de carácter laboral o dependiente. Por tanto, esas cantidades son consideradas rendimientos del trabajo.
  • b)  En cuanto a los rendimientos por impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, se consideran rendimientos del trabajo a excepción de que el contribuyente ya estuviera ejerciendo actividades económicas y la conferencia tuviera correspondencia con las materias relacionadas en su actividad.
  • c)  Por lo que respecta a los rendimientos de los profesores, son rendimientos de actividad profesional siempre que ejerzan su actividad en su domicilio, en casas particulares o en academia o establecimiento abierto, sin relación laboral o estatuaria. En caso contrario, se consideran rendimientos del trabajo. La enseñanza en academias o establecimientos propios tiene la consideración de actividad empresarial.
  • d)  Los rendimientos de los comisionistas son rendimientos de actividad profesional cuando la actividad es aproximar a las partes interesadas para la celebración de un contrato, pero son rendimientos de actividad empresarial, cuando, además de lo anteriormente señalado, asumen el riesgo y ventura de las operaciones mercantiles en las que participan. Por el contrario, son rendimiento del trabajo cuando los comisionistas no suponen una ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos.

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2021-06-01T18:01:33+01:00
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