¿Qué hacer cuando nos comunican un despido por escrito? - Asesoria Integral Jerez www.asesoriaintegraljerez.com

¿Qué hacer cuando nos comunican un despido por escrito?

¿Qué hacer cuando nos comunican un despido por escrito?

Uno de los momentos en los cuales no sabemos que hacer es cuando la empresa nos llama y nos comunica por escrito que nos despiden, siempre nos asalta la duda si firmamos o no la carta de despido, si cogemos la indemnización . Pues te voy a dar una serie de consejos a seguir:

Exige tu carta de despido, sea cual sea la modalidad de despido.  Cuando llega este momento, lo más normal es que estés nervioso y que no podamos ni leer ni entender lo que pone en la dichosa carta de despido. Exige tu copia y comprueba que sea igual al original, mira la fecha, en las dos copias, esta es muy importante, recuerda los plazos.

Pon bien claro “NO CONFORME”, ojo ponlo antes de firmar, no sea que te quiten la carta después de firmar.

Pon de tu puño y letra la fecha del día que se firma.

Negarse a recibir la carta de despido no sirve de nada, podrán buscarse dos testigos o mandártela por burofax, solo retrasa el momento.

Habrá que identificar la clase de despido.

Hay que tener en cuenta el preaviso y la puesta a disposición de la indemnización, esta habrá que comprobarla.

Los finiquitos hay que comprobarlos y ten en cuenta  que en este documento aparecerá en algún lugar: “con la firma de dicho documento el trabajador y la empresa se encuentran completamente saldados”, por lo que recuerda, pon el “NO CONFORME” para después a posteriori comprobar las cantidades  y poder reclamarlas. Otra fórmula es poner “pendiente de revisar”. Comprueba las cantidades que se te paga con la del finiquito.

Otra cosa que hay que tener en cuenta son los pactos para despedir y poder tramitar el desempleo. Si os cogen hay consecuencias para las dos partes, tanto empresario como trabajador. En una baja voluntaria el trabajador no tiene derecho a desempleo ni indemnización. Si hay fraude, el trabajador deberá devolver las cantidades cobradas, le excluyen del derecho a pedir el desempleo por un tiempo y ayuda a fomento de empleo durante un año. Y a la empresa una sanción de 3005,07 € y 90.151,12 €. También hay una responsabilidad penal dando lugar a penas de prisión de 6 meses a 3 años.

Si no esas conforme a tu despido tienes que impugnarlo, o para ello hay unos plazos, tienes 20 días hábiles judiciales (no cuentan sábados y domingos, y festivos). En caso de que se te vaya el plazo no podrás recurrirlo.

Tendrás que presentar papeleta de conciliación, antes de ir al Juzgado, la presentación de dicha papeleta paraliza los plazos, hay que tener en cuenta que aquí los plazos se paran por 15 días y pasados estos, se celebre o no el acto de conciliación, los plazos continúan y hay que presentar demanda, aunque no esté realizada la conciliación.

Otra duda que surge es si me inscribo o no como demandante de empleo, pues si hazlo, además de que tienes 15 días para hacerlo, ya que sin esta inscripción no puedes solicitar ninguna prestación, que también puedes solicitar.

Aseroria Contable Fiscal Laboral

2020-09-12T07:53:19+01:00
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