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ACTIVIDAD FORMATIVA ESTÁN O NO EXENTA DE IVA

¿CUÁNDO UNA FORMACIÓN ESTÁ EXENTA DE IVA?

No es verdad que todas las formaciones estén exentas de IVA. Todos los que imparten cursos, conferencias, dan clases particulares, cursos online, clases particulares online mediante plataformas como skipe, zoom y otras, les surge la duda de hacer facturas con o sin IVA.

Requisitos para que una formación está exenta o no de IVA.

Cuando impartimos cursos y/o conferencias lo primero que distinguir si estos ingresos los consideramos como rendimientos del trabajo o como una actividad económica. En el primer caso lo podemos tener más claro, no lleva IVA. En el segundo es donde tenemos que encuadrar bien la actividad.

Cuando se ejerce una actividad económica lo primero que diferenciar es si es profesional o empresarial (te dejo este enlace donde lo expongo), es interesante tanto para el IVA como para el IRPF.

Si lo que hacemos es dar clases particulares, tenemos que ir al artículo 20.1.10º de la ley 37/1992, de 28 de diciembre (si has leído bien, 28 de diciembre, nuestros políticos también tiene sentido del humor) del impuesto sobre el valor añadido.

10.º Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Quiero destacar algo que a día de hoy se hace y es dar clases online por medio de cualquier plataforma como skipe o  zoom u otras muchas que hay. Pues bien estas clases en directo, se considera como si la estuvieses dando cara a cara, aunque tengas material de apoyo como grabaciones, la mayor parte del tiempo es en directo, además este material que puedas enviar como videos, pdf, etc se considera como material accesorio.

Hay que diferenciar de otras formaciones online que te comento más adelante.

Formacion on line

Dentro de una actividad económica estaremos hablando de formación donde tendrán que cumplirse una serie de requisitos, de esto no habla el art 20.1.9 9.º La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

La exención no comprenderá las siguientes operaciones:

a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.

En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.

b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.

c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.

d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.

 

Lo primero que tenemos que distinguir es que la formación sea impartida por entidades de derecho público o privado autorizadas para el ejercicio de dicha actividad, lo que normalmente llamamos como centro educativo.

En este sentido hay una sentencia del Tribunal de Luxenburgo, donde nos dice que los centros privados se entenderán autorizados o reconocidos, a efectos del IVA, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización, son centros educativo, y son centros educativos o entidades de formación las empresas que prestan los servicios de enseñanza como actividad principal, de forma continuada en el tiempo.

Otro requisito es que la materia impartida este incluida en algún plan de estudios del sistema educativo.

En este artículo relaciona una serie de servicios de formación exentos de IVA como la enseñanza escolar, universitaria… (lo tienes detallado arriba).  Al igual que en el mismo artículo detalla una serie de actividades no exentas.

Ahora quiero aclarar una serie de temas, como es el caso de las prestaciones accesorias de la enseñanza. Estas serán unas prestaciones que tienen el carácter de accesoria de la actividad principal, en este caso la enseñanza, cuando no constituye un fin en si misma para el destinatario sino el medio para disfrutar en mejores condiciones de la prestación principal. Y estas prestaciones tienen el mismo tratamiento sobre el IVA que la principal, ya que dependen de ella (material que se entregue en el curso)

Sobre actividad accesoria existe un consulta vinculante AEAT V0712-18, donde una empresa que su actividad principal es la enseñanza puede elaborar programas informáticos y presta también servicios de formación sobre este programa, también estaría exenta, el único resquisito que pone es que preste un servicio de enseñanza objetivamente incluido en alguno de los planes de estudio del sistema educativo.

Otro tema importante es las formación online, antes en el caso de clases particulares lo deje claro que si esta exenta con los requisitos que allí expuse. Existe una consulta vinculante de la AEAT V2720-14, donde distingue entres servicios formativos a través de internet o medios analógicos y otros servicios prestados vía electrónica.

La clave es que existe una enseñanza donde el que presta los servicios de enseñanza esta presente la mayor parte del tiempo y está esta reglada dentro de planes de estudios oficiales, como normal general.

Que pasa con los cursos pregrabados, descargables, colgados en plataformas donde su visualización puede hacerse todas las veces que se quiera, que tenga un pago recurrente o un solo pago.

Aquí el tratamiento es diferente, ya que no está presente, no es necesaria la presencia de quien imparte las clases la mayor parte del tiempo

Hay que dejar claro que la presencia del profesor es esencial para que la formación online esté exenta, aunque haya apoyo de contenido digital y que tiene que cumplir los mismos requisitos que la formación presencial.

Sobre el tema de los cursos online surgen muchas dudas, ya que puedo impartir formación que esté exenta o no exenta de IVA, es decir, que hay operaciones que no estén exentas de IVA y otra que no esté exenta de IVA, como es el caso de cursos pregrabados, aquí tendrás que aplicar la prorrata del IVA, es decir, solo te podrás deducir el IVA soportado en la misma proporción que existe entre tus ingresos con IVA respecto al total. Ten en cuenta que si no repercutes IVA, no puedes deducirte el IVA soportado.

Otro tema es el tratamiento del IVA fuera de España, por ejemplo si vendes a Canarias, si es particular no lleva IVA, pero si el impuesto canario IGIC, y tendrás que ingresar dicho impuesto en la administración canaria, si es empresa tendrás que realizar la inversión del sujeto pasivo.

Si la operación se realiza en la zona euro, si es particular llevara el IVA de España, con la excepción de operaciones superiores de 10.000,00 €. Si es empresa o profesional, tienes que darte de alta en ROI y la otra parte también, y haremos la operación  sin IVA

Ora operación es fuera de la zona euros, tanto a particular como empresa se hace la operación sin IVA, indicando que es una operación de inversión del sujeto pasivo.

Como ves es importante saber el país de residencia de tu cliente.

Existen muchas aclaraciones sobre estos temas de exenciones de IVA por parte de la Dirección General de Tributos, como por ejemplo:

Una formación de coaching no está exenta, según consulta vinculante V0723-16 de 23/02/2016, en ella concluye que no se encuentra en ningún plan de estudios oficial.

Una formación de clases de salsa, bolero, tango, samba, sevillanas, como están incluidas en planes de estudios pues están exentas de IVA.

Consulta vinculante V0167-08 de 20/01/2008, nos dice que cuando los servicios de formación estén exentos del IVA, los servicios de formadores, alquiler de aulas o plataformas, equipos didácticos, materiales o contenidos multimedia, que puedan ser desglosados en la factura, serán considerados como servicios accesorios de la prestación principal, que es la formación, cuando sean prestados por la misma entidad y para el mismo cliente, estando sujetos, pero exentos.

Otro tema importante que en tus facturas debes de indicar la causa de la exención, te doy varios ejemplos:

Profesional que da clases particulares. Enseñanza exenta de IVA art 20.1.10 ª de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto Sobre Valor Añadido.

Centro educativo, dentro de una actividad empresarial: enseñanza exenta de IVA art 20.1.9ª de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto Sobre Valor Añadido.

Otros temas de interés es sobre los cursos, conferencias, cuando se considera rendimiento del trabajo, que consideración fiscal tiene y tratamiento, si tienes que estar de alta como autónomo, si tienes que hacer factura, con IVA sin IVA, retenciones

 

Aseroria Contable Fiscal Laboral

 

2021-06-01T18:00:52+01:00
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